Autorizase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 31.581.931.- (pesos treinta y un millones
quinientos ochenta y un mil novecientos treinta y uno), para el desarrollo
de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del
artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se
ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las
adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.