El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a
las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria
por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a
la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.