APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1783
Referencias a toda la norma

Artículo 48

 ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.

1.- El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - " Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la política
del Poder Ejecutivo en la materia, la variación del Índice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
las disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios
Salariales que se suscribieran.

2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin del año las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año.

3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones
estimadas del Índice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio
promedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del
incremento salarial.

4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 30
días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que deberán ser
comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
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