Increméntase con carácter nacional, los salarios del personal administrativo hasta subjefe inclusive, comprendidos en el Grupo 23 "Industria Aceitera", "Aceites Comestibles e Industriales", en un 21% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.