Derogada/o por: Decreto Nº 387/008 de 11/08/2008 artículo 2.
Visto: Las resoluciones Nros. 18/92, 58/92 y 35/93 del Grupo del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), relativas a los contenidos netos de diversos
productos envasados que se detallan.
Resultando: Por las mismas, se acuerdan normas de contenidos netos y
contenidos libres, de los productos que se indican.
Considerando: I) Que las mismas no son de aplicación obligatoria, a los
productos envasados destinados a la exportación a terceros países no
integrantes del MERCOSUR, ni para el mercado interno.
II) Que nada obsta a nuestro país, en el marco de la normativa legal
vigente, al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de las resoluciones
del Grupo Mercado Común, precitadas.
Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a lo dispuesto por el art. 168, numeral 4º de la Constitución
de la República, el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982 y Ley Nº
16.196 de 22 de julio de 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 477/006 de 27/11/2006 artículo 2,
Decreto Nº 19/996 de 24/01/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 477/006 de 27/11/2006 artículo 2,
Decreto Nº 19/996 de 24/01/1996 artículo 1,
Decreto Nº 476/994 de 26/10/1994 artículo 1.