VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
eleva propuesta de modificación de la Sección 3 - Productos a base de
azúcar del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados del mencionado Reglamento,
aprobada por unanimidad de sus miembros;
II) que es necesario adecuar algunos artículos de la mencionada Sección a
las realidades actuales de elaboración de los productos tales como
mermeladas y dulces y ampliar la lista de aditivos a usar en los mismos;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse en el Capítulo 19 - ALIMENTOS AZUCARADOS - Sección 3 del
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de
1994), los artículos que se mencionan a continuación y que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)