DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Sin perjuicio de los respectivos gravámenes indicados en el artículo
anterior, serán exigibles los Derechos Consulares y la Tasa de
Movilización de Bultos en cuanto los mismos integren la Tasa global
Arancelaria.