DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
De conformidad con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, artículo sexto, letra e), las
preferencias que se otorgan por el artículo segundo del presente decreto,
serán automáticamente extensivas a Bolivia, Ecuador y Paraguay en su
calidad de países de menor desarrollo económico relativo.