APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

EXCESOS NO DECLARADOS

Artículo 32

   Los artículos o bienes no declarados que se pretendan introducir con
ocultamiento en dobles fondos o compartimientos especiales del
porta-equipaje, entre la ropa que este el pasajero o en cualquier otra
forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de
los procedimientos contenciosos por contrabando.
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