APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

DEFINICION DE TURISTA

Artículo 8

   Los ciudadanos uruguayos, naturales o legales, que residen
habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos, efectos
personales o artículos afectados al uso doméstico o familiar al amparo
del presente régimen, deberán acreditar su residencia habitual en otro
Estado mediante documento público o privado con certificación notarial y
con la debida intervención consular.
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