Los ciudadanos uruguayos, naturales o legales, que residen
habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos, efectos
personales o artículos afectados al uso doméstico o familiar al amparo
del presente régimen, deberán acreditar su residencia habitual en otro
Estado mediante documento público o privado con certificación notarial y
con la debida intervención consular.