Visto: el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA),
creado por el artículo 1º del Título 15 del Texto Ordenado 1991.
Considerando: conveniente fijar una tasa preferencial del tributo para
préstamos con plazos mayores a cinco años.
Atento: a la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 2º
del mencionado Título, para establecer las tasas del impuesto dentro de
los límites fijados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 136/992 de 31/03/1992
artículo 5.