EXONERACION DE IMPUESTOS. BOLSAS DE PAPEL PARA LA PROTECCION DE FRUTOS




Promulgación: 23/12/1997
Publicación: 07/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1913
 VISTO: el planteamiento efectuado por la firma Nalvix Sociedad Anónima,
en el que solicita se incluya a las "bolsas de papel de filtro para
protección de frutos" en la nómina de insumos agropecuarios referida
en el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990.-

 RESULTANDO: I) que los bienes de referencia tienen acción doble
protectora contra quemaduras de rayos solares y para evitar el ataque de
insectos.-

 II) que las referidas bolsas, luego de su uso, en razón de los agentes
físicos y químicos a los que están expuestas, deben ser desechadas, por lo
que se les puede considerar un insumo que contribuye a la generación y
desarrollo de la fruta, dejando su utilidad incorporada al producto final
resultante.-

 CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el literal I del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, están exonerados del Impuesto
al Valor Agregado las enajenaciones de bienes a emplearse en la producción
agropecuaria y a las materias primas para su elaboración, facultándose al
Poder Ejecutivo a determinar la nómina de artículos y materias primas
comprendidas.

 II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990,
reglamenta la citada exoneración, determinando los bienes incluidos.

 III) que en razón de lo expuesto, puede incluirse a las bolsas de
papel para protección de frutas en la planta, en la nómina de bienes
referida en el artículo 18º del Decreto 39/990.

 ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, Dirección General Impositiva, y la Asesoría Económico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyese en la nómina de bienes referida en el artículo 18º del Decreto
Nº 39/990, de 31 de enero de 1990, a las "Bolsas de papel para la
protección de frutos en pie". Los mencionados bienes deben incluir en
lugar bien visible el rótulo "Uso exclusivo en el Sector Agropecuario,
Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990."
 Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar las referidas bolsas, deberán incluir el Impuesto
al Valor Agregado, que será devuelto por la Dirección General Impositiva
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83º del Decreto Nº
39/990 citado.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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