Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la presente gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y Dolores de la referida dependencia, son requeridas habitualmente por el sector privado, para almacenaje de granos; ello hace necesario tarifar
los servicios de ensilaje, conservación y entrada y salida de cereales;
II) El Sector Granos (SEGRA) aconseja, de acuerdo al estudio de costos
realizado, establecer las siguientes tarifas: A) Por concepto de Entrada
y Salida, N$ 5.00 por tonelada; y B) Por concepto de Almacenaje y Conservación, N$ 4.62 por tonelada, por mes o fracción.
Considerando: dadas las razones invocadas, no existe inconveniente en
proveer como se solicita.
Atento: al informe favorable de la Dirección de Administración financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad
y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de le
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
La prestación de los servicios de entrada, salida, almacenaje y conservación de granos que deban cumplir las Plantas de Silos
Subterráneos de Nueva Palmira y Dolores, pertenecientes al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:
A) Entrada y salida por tonelada, N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco);
B) Almacenaje y conservación por tonelada, por mes o fracción, N$ 4.62
(son nuevos pesos cuatro con sesenta y dos centésimos).
Autorízase al Sector Granos para:
A) Habilitar las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y
Dolores, fuera de su régimen normal de labor cuando la exigencia
de los distintos operativos así lo determinen;
B) Percibir y administrar lo originado por concepto de pago de las
tarifas establecidas en el artículo 1.o; y
C) Afectar, hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de lo recaudado, al
pago de la erogación que se origine por concepto de habilitación.