FIJACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE MONEDA POR LAS MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 22/09/1981
Publicación: 01/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1192
    Visto: lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 230/974, de 26 de
marzo de 1974.

    Resultando: I) Que la norma mencionada dispone que las Misiones
Diplomáticas deberán proceder a la venta de moneda dentro del trimestre en
que reciban la partida y en una sola operación;

II) Que dicha disposición no contempla los problemas que se presentan en
aquellos países cuyos mercados cambiarios registran permanentes
variaciones en el valor de la moneda local, lo que en definitiva se
traduce en una disminución en el monto de la partida con el consiguiente
perjuicio para la Misión afectada.

    Considerando: que de lo expuesto resulta la necesidad de estructurar
un mecanismo que permita dar solución al referido problema,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Las rendiciones de cuentas se formularán en la moneda local. La venta de moneda extranjera deberá efectuarse dentro del trimestre en que se reciba la partida.
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a autorizar a las Misiones Diplomáticas, la venta de moneda en forma fraccionada, en aquellos países cuyos mercados cambiarios registren altos índices de devaluación de moneda local.
En aquellos países en los que ciertos gastos deben sufragarse en dólares se permitirá mantener la suma adecuada, en esta moneda, debiendo convertirse el excedente dentro del trimestre. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 468/985 de 30/08/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/981 de 22/09/1981 artículo 1.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL
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