FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA EL MERCOSUR




Promulgación: 11/12/1996
Publicación: 19/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1237
  Visto: la resolución Nº 69/996 del Grupo Mercado Común, que faculta a la
Comisión de Comercio a adoptar medidas específicas de tipo arancelario,
tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en
los Estados Parte del Mercosur.

  Resultando: que la Comisión de Comercio, en ejercicio de la citada
facultad, dictó la directiva Nº 18/96 aprobando la rebaja arancelaria
solicitada por nuestro país para determinados productos comprendidos en
el ítem NCM 3925.90.00.

  Considerando: procedente introducir la referida modificación
arancelaria, en los términos y condiciones aprobadas.

  Atento: a lo expresado, a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4º de la Ley Nº 14.629 de 5
de enero de 1977.

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la
importación de hasta 4.000 piezas de "Módulos enrejados de polipropileno,
encastrables entre sí, de dimensiones iguales a 610 mm por 305 mm, del
tipo de los utilizados en pisos de criaderos de cerdos", que ingresen por
el ítem 3925.90.00.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

      Lo dispuesto en el artículo anterior regirá por un plazo de 6 meses
a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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