Visto: la resolución Nº 69/996 del Grupo Mercado Común, que faculta a la
Comisión de Comercio a adoptar medidas específicas de tipo arancelario,
tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en
los Estados Parte del Mercosur.
Resultando: que la Comisión de Comercio, en ejercicio de la citada
facultad, dictó la directiva Nº 18/96 aprobando la rebaja arancelaria
solicitada por nuestro país para determinados productos comprendidos en
el ítem NCM 3925.90.00.
Considerando: procedente introducir la referida modificación
arancelaria, en los términos y condiciones aprobadas.
Atento: a lo expresado, a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4º de la Ley Nº 14.629 de 5
de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la
importación de hasta 4.000 piezas de "Módulos enrejados de polipropileno,
encastrables entre sí, de dimensiones iguales a 610 mm por 305 mm, del
tipo de los utilizados en pisos de criaderos de cerdos", que ingresen por
el ítem 3925.90.00.00. (*)