VISTO la Ley Nº 16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997 que declara de
interés general el riego con destino agrario.
RESULTANDO: I) Que el artículo 15 de dicha Ley establece que el Contrato
Social de las Sociedades Agrarias de Riego que se instituyen en dicha
norma deberá inscribirse en el Registro que a este fin llevará el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía propicia que el Registro
de referencia sea llevado por el Departamento Jurídico Notarial de dicha
dependencia.
CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta que dicha Oficina actualmente
lleva los Registros Públicos de Aguas y el Registro de Licencia de
Perforador (Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978), se estima
conveniente acceder a lo solicitado, lo que permitiría la centralización
de todo lo referente en la materia de aguas y álveos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el Registro de las Sociedades Agrarias de Riego" a que
refiere el artículo 15 de la Ley Nº 16.858 de fecha 3 de setiembre de
1997, estará a cargo del Departamento Jurídico Notarial de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.