VISTO: lo dispuesto en el Decreto 87/005 de 24 de febrero de 2005, por el
cual se incluyó en el Centro de Altos Estudios Nacionales al Instituto
Jurídico de Defensa.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional
de 22 de octubre de 1997 (número interno 42.689) se creó en la órbita de
dicha Secretaría de Estado un Centro Especializado en el área jurídico -
militar, al que se denominó Instituto Jurídico de Defensa.
II) que por el artículo 1ro. del Decreto 35/999 de 2 de febrero de 1999
se amplió el artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto
114/991 de 5 de marzo de 1991 y su modificativo el Decreto 368/992 de 4
de agosto de 1992, incluyendo al Instituto Jurídico de Defensa en el
Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
III) que por el artículo 1ro. del Decreto 164/999 de 8 de junio de 1999
se incorporó a la Sección 14 del Reglamento Orgánico y Funcional de la
Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por
el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991 y modificativos, el Instituto
Jurídico de Defensa, estableciéndose sus órganos.-
IV) que el artículo 13 del Decreto 87/005 de 24 de febrero de 2005 derogó
el artículo 1ro. del Decreto 35/999 de 2 de febrero de 1999, no haciendo
lo propio con el artículo 1ro. del Decreto 164/999 de 8 de junio de
1999.
V) que por el artículo 1ro. del Decreto 55/998 de 3 de marzo de 1998 se
instituyó un Distintivo Especial para ser otorgado al Personal Superior y
a los Profesionales Universitarios de las Fuerzas Armadas que aprueben el
curso que dicta el Instituto Jurídico de Defensa.
VI) que por el artículo 7mo. del Decreto 221/000 de 1ro. de agosto de
2000 se modificó el diseño y descripción del Distintivo Especial antes
citado adecuándolo a la denominación del curso entonces impartido por el
Instituto Jurídico de Defensa.
VII) que por la Ordenanza 33 del Ministerio de Defensa Nacional de 2 de
junio de 1999 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Instituto Jurídico de Defensa.
VIII) que por los Decretos 71/000 y 221/000 de fechas 22 de febrero de
2000 y 1ro. de agosto de 2000 respectivamente, se regularon diversos
aspectos relativos al curso impartido por el Instituto Jurídico de
Defensa.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar la estructura y funcionamiento
del Instituto Jurídico de Defensa a su actual inclusión en el Centro de
Altos Estudios Nacionales.
II) que resulta pertinente disponer ciertas adecuaciones a efectos de
compatibilizar el funcionamiento del Instituto Jurídico de Defensa con la
Misión y Objetivos del Centro de Altos Estudios Nacionales.
III) que de la experiencia de los cursos desarrollados hasta el presente
por el Instituto Jurídico de Defensa, surge la necesidad de reformular su
programa académico.
IV) que es adecuado el cambio de denominación del mencionado curso, como
"Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa"; siendo necesaria
consecuentemente la adecuación del Distintivo Especial correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Centro de
Altos Estudios Nacionales y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Instituto Jurídico de Defensa propiciará la divulgación de
conocimientos en el área jurídico - militar, incentivando el interés en
la implementación de los mecanismos jurídicos vigentes en el derecho
interno e internacional, mediante la generación de un ámbito de
capacitación e integración de profesionales civiles y militares.
La Dirección del Centro de Altos Estudios Nacionales determinará las
oportunidades en que se impartirá dicho curso, el que se extenderá en
dichos casos a un cuatrimestre y establecerá su carga horaria.
El programa del referido Curso comprenderá las siguientes materias: Area
Preparatoria - Nociones Generales de Defensa Nacional y Procedimientos de
Estado Mayor-, Derecho Internacional Público, Derecho Humanitario,
Protección Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Penal Militar y
Convenios Internacionales.
El nombramiento de los profesores del Curso Aspectos Jurídicos de la
Defensa se realizará en la forma establecida por la Resolución del Poder
Ejecutivo 123/991 de 19 de marzo de 1991, previa propuesta del Centro de
Altos Estudios Nacionales.
El Cuerpo de Cursantes estará integrado por Oficiales Superiores y jefes
de las respectivas Fuerzas con el Curso de Estado Mayor aprobado,
Oficiales de la Policía Nacional con igual requerimiento y Profesionales
Universitarios con título de grado, ya sean funcionarios públicos o no.
El nombramiento de los Cursantes se realizará por el Poder Ejecutivo
previa propuesta elevada por el Centro de Altos Estudios Nacionales al
Ministerio de Defensa Nacional. En el caso de los Cursantes funcionarios:
militares, policiales o civiles, estarán en principio exonerados del
cumplimiento de las funciones que desarrollan en sus reparticiones de
origen en los días y horas de desarrollo del Curso.
Créase el distintivo Especial "Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa"
cuyo diseño y descripción es el siguiente:
1 - Ovalo diagonal menor de 16 milímetros y diagonal mayor de 20
milímetros, 5 franjas blancas y 4 azules de igual ancho.
2 - Sol naciente en dorado encima del óvalo. Diagonal mayor de los
rayos de 13 milímetros. Altura del rayo más alto desde la base
del sol de 7 milímetros.
3 - Estrella interior de 8 puntas. Diagonal mayor de 7 milímetros.
4 - Borde exterior del óvalo 2 milímetros de ancho en dorado y con la
inscripción "Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa".
El mismo será otorgado a los Cursantes que aprueben el "Curso
Aspectos Jurídicos de la Defensa".
En el Uniforme Militar el citado Distintivo Especial será ubicado:
A - Sobre el lado derecho del pecho 5 milímetros encima del bolsillo,
para integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea.
B - Sobre el lado derecho del pecho, de acuerdo a lo establecido para
el uso de distintivos en el Reglamento de Uniformes, para
Integrantes de la Armada Nacional.
Sin perjuicio de impartir el "Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa",
el Instituto Jurídico de Defensa desarrollará toda otra actividad
académica comprendida en los fines establecidos en el artículo 1ro. de
este Decreto, que establezca la Dirección del Centro de Altos Estudios
Nacionales.
Derógase el artículo 1ro. del Decreto 164/999 de 8 de junio de 1999 en
la redacción dada por el artículo 7mo. del Decreto 221/000 de 1ro. de
agosto de 2000 y los Decretos 71/000 y 221/000 de 22 de febrero de 2000 y
1ro. de agosto de 2000, respectivamente.