Visto: el decreto 285/977, de 25 de mayo de 1977 por el que se
establecen tasas múltiplos del IMADUNI.
Resultando: I) Que la aplicación de dichas tasas a las mercaderías
listadas en la norma citada y en posteriores, no guarda relación con la
política comercial en materia de importaciones llevadas a cabo por el
gobierno a través de la fijación de recargos;
II) Que lo expresado anteriormente se evidencia en la alta tributación
aduanera a bienes gravados con recargo mínimo y en la protección
redundante a los sujetos a recargos superiores.
Considerando: I) Que para lograr los objetivos de la política comercial
aprobada en el Cónclave de Solís, es necesaria la derogación de
disposiciones que obstaculicen el aprovechamiento de las ventajas del
comercio internacional, sin que ello signifique desprotección a la
industria nacional.
Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en los
artículos 4.o y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse las tasas múltiplos establecidas por decreto 285/977, de 25
de mayo de 1977, modificativos y concordantes, fijándose la tributación
del 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación y el 2% de Tasa de
Movilización de Bultos a los ítems referidos en las citadas normas.