Visto: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las tasas
globales arancelarias, a regir a partir del 1º de enero de 1983.
Considerando: necesario establecer un régimen arancelario general para
la importación de bienes de capital.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de
1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se importen
conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor CID, de
éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes
corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o
negociaciones suscritos por el país.