Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades;
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros", se logró el acuerdo por mayoría respecto a salarios mínimos y aumento de carácter general para el sector metalúrgico y por unanimidad para Diques,
Varaderos y Astilleros y demás disposiciones generales, que fue suscrito en acta del 16 de julio de 1986;
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros" Sector: Industria Metalúrgica, que se indican, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986;
1) Aprendices
Categoría I: Comprende los aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún habiendo cursado, no hayan finalizado el Primer Ciclo.
Jornal/hora
N$
Salario inicial ....................... 59,18
Salario a los 6 meses ................. 61,32
Salario a los 12 meses ................ 65,54
Salario a los 18 meses ................ 67,98
Salario a los 24 meses ................ 70,40
Salario a los 30 meses ................ 75,31
Salario a los 36 meses ................ 81,41
Salario a los 42 meses ................ 87,03
Categoría II: Comprende a los aprendices que esten cursando estudios técnicos en la Universidad del Trabajo que no hayan culminado el Primer Ciclo que acrediten fehacientemente su condición de estudiante;
Jornal/hora
N$
Salario inicial ....................... 61,32
Salario a los 6 meses ................. 64,37
Salario a los 12 meses ................ 68,67
Salario a los 18 meses ................ 72,75
Salario a los 24 meses ................ 78,80
Salario a los 30 meses ................ 83,52
Salario a los 36 meses ................ 91,48
Categoría I. Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo;
Jornal/hora
N$
Salario inicial ....................... 68,67
Salario a los 6 meses ................. 87,03
Salario a los 12 meses ................ 98,89
Salario a los 18 meses ................ 111,18
Categoría IV: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo;
Jornal/hora
N$
Salario inicial ....................... 87,07
Salario a los 6 meses ................. 111,18
Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio de las categorías de aprendices, se refiere al trabajo efectivo en la empresa partiendo de la fecha de ingreso a la misma. Los períodos de vacaciones anuales, serán considerados como trabajo efectivo.
Establécese asimismo, que para la tercera y cuarta categoría de aprendices, solamente se podrán alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial, en los plazos allí establecidos, cuando el título habilitante corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza;
(Transitorio) Para los casos de los aprendices de las escalas tercera y cuarta, se considerará cumplido el período inicial de seis meses, si al 1º de junio de 1986 tienen en la empresa un año de antigüedad. Si la antigüedad en la empresa al 1º de junio de 1986 fuera de dos años o más, se entenderá que ha cumplido el período de 18 meses establecido en la escala tercera.
Para los casos que la antigüedad al 1º de junio de 1986 sea inferior a un año se considerará como ingresado el 1º de junio de 1986 a los efectos de la aplicación de los plazos establecidos en las escalas tercera y cuarta;
2) Ayudantes
Jornal/hora
N$
De 17 años ............................ 66,63
De 18 años ............................ 70,62
De 19 años ............................ 76,05
De 20 años ............................ 82,12
3) Operarios
Grupo Jornal/hora
N$
1 ..................................... 87,03
2 ..................................... 98,89
3 ..................................... 101,02
4 ..................................... 105,74
5 ..................................... 111,18
6 ..................................... 114,73
7 ..................................... 120,02
8 ..................................... 126,50
9 ..................................... 129,63
10 .................................... 135,84
11 .................................... 141,51
12 .................................... 147,66
13 .................................... 150,55
14 .................................... 156,19
15 .................................... 160,40
16 .................................... 165,35
4) Personal Administrativo Sueldo mensual
N$
Mensajero hasta 17 años .................... 11.835,00
Cadetes de 17 a 18 años .................... 13.311,00
Cadetes de 18 a 19 años .................... 14.615,00
Cadetes de 19 a 20 años .................... 15.898,00
Cadetes de 20 a 21 años .................... 16.969,00
Ordenanzas de más de 21 años ............... 19.061,00
Aspirante a auxiliar hasta 19 años ......... 16.316,00
Aspirante a auxiliar de 19 a 20 años........ 17.603,00
Auxiliar de 3era. (más de 20 años) ......... 19.061,00
Aspirante de 2da ........................... 22.801,00
Auxiliar de 1era............................ 27.971,00
Cajero auxiliar (Caja Chica) ............... 27.256,00
Cajero General ............................. 31.372,00
Aspirante de dibujante mecánico ............ 19.061,00
Dibujante mecánico tercera categoría ....... 21.560,00
Dibujante mecánico segunda categoría ....... 25.864,00
Dibujante mecánico primera categoría ....... 31.392,00
Asp. a dibuj. de letras y afiches .......... 19.061,00
Dibujante de 2da. cat. de letr. y afiches .. 21.560,00
Dibuj. de 1ra. cat. de letras y afiches..... 27.256,00
Ayte. químico industrial primer año......... 21.993,00
Ayte. químico industrial segundo año ....... 28.647,00
Ayte. químico industrial tercer año......... 34.793,00
Cronometrista de segunda ................... 28.798,00
Cronometrista de primera ................... 31.392,00
Proyectista ................................ 34.211,00
Proyectista de matrices .................... 34.211,00
Ayte. técnico de ingeniero ................. 34.211,00
Vendedor interno de 2 da. categoría ........ 25.056,00
Vendedor interno de 1ra. categoría ......... 27.256,00
Gestor de asuntos administrativos .......... 25.978,00
Gestor trámites aduaneros .................. 31.392,00
Vendor externo ............................. 31.392,00
Viajante ................................... 31.392,00
Cobrador ................................... 28.798,00
Apuntador .................................. 22.801,00
Inspector servicios ........................ 24.098,00
Inspector de armado ........................ 25.978,00
Traductor de hasta dos idiomas extranj. .... 27.256,00
Enfermero (a) titular ...................... 27.256,00
Normalizador ............................... 28.760,00
Tenedor de libros .......................... 31.392,00
Tenedor de Libros (medio día)............... 19.061,00
Diseñador artístico ........................ 32.500,00
Telefonista ................................ 19.061,00
Secretario dactilógrafo .................... 27.971,00
Instrumentista ............................. 34.793,00
Operador de máquina convencional ........... 22.801,00
Equipos de sistematización
a) operador de tercera ..................... 19.061,00
b) operador de segunda ..................... 22.801,00
c) operador de primera ..................... 27.971,00
d) programador ............................. 31.392,00
e) perforador y verificador B .............. 22.801,00
f) perforador y verificado A ............... 27.971,00
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI