GASTOS DE RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/10/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974.

   Considerando: I) Que algunas expresiones utilizadas en su texto han sido interpretadas con distinto alcance por parte de funcionarios de esta Secretaría de Estado dando lugar a gestiones que, además de carecer de fundamento jurídico, perjudican el funcionamiento administrativo corriente;

   II) Que eso hace aconsejable clarificar definitivamente tales situaciones declarando expresamente cual es el alcance que debe darse al tales expresiones,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que cuando el artículo 5° del decreto 230/974 del 26 de 
marzo de 1974 utiliza la expresión "Alquiler de Residencia del Jefe de Misión" comprende únicamente el de la Residencia utilizada por el Jefe de Misión Permanente, o sea, por quien ha sido acreditado como Embajador de la República o como Encargado de Negocios por Carta de Cancillería, no alcanzando al Encargado de Negocios Interino que actúa como tal provisoriamente en los casos de ausencia temporal o definitiva del Jefe 
de Misión Permanente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Declárase que la expresión "Gastos de Residencia" utilizada en el artículo 5° del decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974, comprende únicamente los de la "Residencia del Jefe de Misión", con el alcance dado a esta expresión en el artículo anterior del presente decreto.

Artículo 3

   Declárase que en los casos de ausencia temporal o definitiva del Jefe de Misión Permanente, el Encargado de Negocios Interino que actúe provisionalmente como Jefe de Misión, asume responsabilidad de la gestión administrativa de la Misión en los términos previstos en los artículos 2° y siguientes del decreto 230/974 del 26 de marzo de 1974.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE TALICE
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