Visto: las creaciones de servicios de la justicia en el interior de la
República.
Considerando: I) Que la ley 14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 de
Enmiendas Presupuestales creó 40 Defensorías de Oficio en el interior de
la República;
II) Que asimismo en el departamento de Río Negro fue creado el Juzgado
Letrado de Young y la correspondiente Fiscalía Departamental;
III) Que es menester iniciar la tarea de las respectivas designaciones
de los titulares de los cargos, y la delimitación jurisdiccional que
corresponderá -en Río Negro- respectivamente a los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de Young y Fray Bentos;
IV) Que los servicios especializados irán entrando a funcionar en forma
paulatina y apenas se operen las respectivas designaciones.
Atento: a lo que dispone el acto institucional 8, artículo 1º y
concordantes y el artículo 181, inciso 6º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que las Defensorías de Oficio del interior, entrarán
paulatinamente en servicio en las sedes a las que fueran asignadas, apenas
se vayan operando las designaciones de sus titulares, que las coloquen en
condiciones de funcionar.
El Ministerio de Justicia homologará -en cuanto correspondiere- las
acordadas de la Corte de Justicia respecto al régimen de funcionamiento de
los servicios especializados antedichos.