ADMINISTRACION DE JUSTICIA. DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR. JUZGADOS LETRADOS DE YOUNG Y FRAY BENTOS. FISCALIA LETRADA DE YOUNG




Promulgación: 24/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma

   Visto: las creaciones de servicios de la justicia en el interior de la
República.

   Considerando: I) Que la ley 14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 de
Enmiendas Presupuestales creó 40 Defensorías de Oficio en el interior de
la República;

   II) Que asimismo en el departamento de Río Negro fue creado el Juzgado
Letrado de Young y la correspondiente Fiscalía Departamental;

   III) Que es menester iniciar la tarea de las respectivas designaciones
de los titulares de los cargos, y la delimitación jurisdiccional que
corresponderá -en Río Negro- respectivamente a los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de Young y Fray Bentos;

   IV) Que los servicios especializados irán entrando a funcionar en forma
paulatina y apenas se operen las respectivas designaciones.

   Atento: a lo que dispone el acto institucional 8, artículo 1º y
concordantes y el artículo 181, inciso 6º de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que las Defensorías de Oficio del interior, entrarán
paulatinamente en servicio en las sedes a las que fueran asignadas, apenas
se vayan operando las designaciones de sus titulares, que las coloquen en
condiciones de funcionar.
   El Ministerio de Justicia homologará -en cuanto correspondiere- las
acordadas de la Corte de Justicia respecto al régimen de funcionamiento de
los servicios especializados antedichos.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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