ADMINISTRACION DE JUSTICIA. DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR. JUZGADOS LETRADOS DE YOUNG Y FRAY BENTOS. FISCALIA LETRADA DE YOUNG




Promulgación: 24/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Juzgados Letrados de Young y de Fray Bentos entrarán a funcionar en
sus sedes respectivas, dentro de los sesenta días calendario, contados a
partir de que las jurisdicciones están deslindadas, los nombramientos de
titulares efectuados, trasegadas las causas e instalada la sede del
Juzgado Letrado de Young.
   En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Negro continuará actuando en
su actual jurisdicción territorial.
   La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento
en que -de acuerdo a lo que dispone el apartado primero- los servicios
estén en condiciones de ser prestados.
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