CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES LAVADEROS DE LANAS ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase con carácter nacional los salarios mínimos percibidos al 30 de setiembre de 1985, para los trabajadores administrativos del Grupo N° 3 "Barracas de Productos del País y Afines" (Barracas y Depósitos de consignación de lanas, cueros y afines, lavaderos de lanas, establecimientos de clasificación preparación y elaboración de cerdas),
en un 27,6% a partir del 1° de octubre de 1985.