CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES LAVADEROS DE LANAS ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécense para los trabajadores comprendidos en el artículo 4° y
5°, los siguientes principios laborales:

1. Todo trabajador podrá desarrollar cualquier tarea en el 
   establecimiento, siempre que no signifique un desmedro de su salario.
2. Si un trabajador, en el año, desempeña tareas correspondientes a 
   distintas categorías, tendrá derecho a la categoría que desarrolló 
   durante más tiempo. Si por un lapso breve, desarrolla tareas 
   correspondientes a una categoría superior conservará la suya, pero 
   tendrá derecho a que se le abone el suplemento de salario 
   correspondiente a dicha categoría superior durante el período que la 
   desempeñó.
3. Las empresas que no tengan alguna de las categorías aprobadas, no 
   estarán obligadas a crearlas.

   Definición de Planta de Silos: Se define como planta de silos aquellas instalaciones que tengan obras de infraestructura fija, destinadas al depósito de granos a granel. Esta definición se aplica a todo el
subgrupo.

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