CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES LAVADEROS DE LANAS ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia
de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.