CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y
el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser traslado
a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas
que integran el grupo salarial.