CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 03/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y
el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser traslado
a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas 
que integran el grupo salarial.















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