CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados
específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deba asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.