IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 26/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 91
 Visto: el inciso 2º del artículo 13 del decreto 733/991 de 3 de diciembre
de 1991.

     Considerando: I) Que es intención del Poder Ejecutivo no otorgar
exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto Específico
Interno a la importación de bienes por empresas declaradas de Interés
Nacional;

II) Que esa intención estaba referida a las empresas que se presentarán en
el futuro a solicitar los beneficios del decreto ley 14.178 de 28 de marzo
de 1974, pero no a aquellas que hubieron iniciado el trámite con
anterioridad, para las cuales se apreciará en cada caso si es conveniente
y oportuno otorgar las exoneraciones de referencia.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Interprétase que lo dispuesto por el 2º Inciso del artículo 13 del
decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991 no alcanza a las empresas que
se presentaron antes de esa fecha a solicitar ser declaradas de Interés
Nacional al amparo del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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