Visto: el inciso 2º del artículo 13 del decreto 733/991 de 3 de diciembre
de 1991.
Considerando: I) Que es intención del Poder Ejecutivo no otorgar
exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto Específico
Interno a la importación de bienes por empresas declaradas de Interés
Nacional;
II) Que esa intención estaba referida a las empresas que se presentarán en
el futuro a solicitar los beneficios del decreto ley 14.178 de 28 de marzo
de 1974, pero no a aquellas que hubieron iniciado el trámite con
anterioridad, para las cuales se apreciará en cada caso si es conveniente
y oportuno otorgar las exoneraciones de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Interprétase que lo dispuesto por el 2º Inciso del artículo 13 del
decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991 no alcanza a las empresas que
se presentaron antes de esa fecha a solicitar ser declaradas de Interés
Nacional al amparo del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.