Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado trabajarán seis horas diarias de lunes a viernes descansando
sábados y domingos o por excepción otros días de la semana. Por ese
trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el art. 16 y
para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se
dividirá el monto de aquél entre treinta. Para los que trabajen en régimen
de extensión horaria, el importe proporcional de la jornada se determinará
tomando en cuenta el régimen establecido en el art. 17.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (De Protección al Discapacitado)
y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.