Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del artículo 16º
excepto la prevista en el artículo 27º. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 179/996 de 14/05/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 48/996 de 13/02/1996 artículo 21.