La suma del sueldo y las compensaciones que perciba un
mismo funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata inferior a Jefe: el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de que dependa.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Subgerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Subgerente.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Gerente
General.