El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios,
con el tope del 90% del sueldo de la escala del artículo 16 del
funcionario de que se trate, con el límite máximo del renglón 0.61.304.
Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que
con carácter general lo hagan los salarios del Organismo.