VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 335

Artículo 4

Toda vez que ingrese a un establecimiento industrial una partida de
uva con un grado alcohólico por debajo del mínimo que determine el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la
vendimia, el bodeguero deberá comunicarlo por medio de declaración jurada,
dentro de las veinticuatro horas del ingreso de la uva al establecimiento,
en el formulario que a esos efectos expida el Instituto.
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