VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 335

Artículo 5

A partir del 1º de enero de 1999, en el período comprendido entre el 1
de febrero y el 30 de junio de cada año, no se autorizará el ingreso ni la
existencia en bodega de sidra, jugo de manzana y manzana u otros jugos de
fruta no provenientes de la uva. 
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