VISTO: las Leyes Nros. 16.225, de 25 de octubre de 1991; 16.812, de 14 de
marzo de 1997; 16.882, de 24 de octubre de 1997 y 16.884, de 10 de
noviembre de 1997.-
RESULTANDO: que por la Ley Nº 16.884 citada, se autoriza a emitir títulos
de ahorro previsional.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de la facultad legal.-
II) que se dispone de tope legal habilitante.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 100:000.000,oo (cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América), en títulos
denominados "Bonos de Ahorro Previsional Año 2000, 3ª Serie Dólares USA
8.00% (ocho por ciento), vencimiento febrero de 2010", a diez años de
plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos títulos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos de Ahorro Previsional mediante
la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que
los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)