EMISION DE BONOS DE AHORRO PREVISIONAL AÑO 2000. 3ª SERIE




Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 417

Artículo 6

 El pago de los servicios de intereses y amortización, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
Ayuda