VISTO: la Ley Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971 y el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 880/971 de 18 de diciembre de 1971.
RESULTANDO: I) que el artículo 18 de la Ley Nº 13.963 establece que la
Jefatura de Policía de Montevideo cuenta con tres Subprogramas y
determina sus dependencias, las que pueden ser incrementadas para lograr
el normal funcionamiento del Programa.
II) que el literal G) del artículo 1º del Decreto Nº 880/971 crea
"Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica" como dependencia
correspondiente al Subprograma 01.
III) que los cometidos de esa Oficina resultan de lo establecido en el
Capítulo VI del citado Decreto.
CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Relaciones Humanas y Promoción
Socio-Económica ha adquirido relevancia dentro del ámbito de la Jefatura
de Policía de Montevideo, en mérito a la profundización de la
problemática socioeconómica del policía y su familia.
II) que a efectos de mejorar la prestación de servicios por parte de la
referida dependencia policial, se hace necesario jerarquizarla,
elevándola a la categoría de Dirección, con el objetivo de centralizar,
agilizar y evaluar debidamente la situación socioeconómica del personal
policial y sus familias, manteniendo un flujo continuo de información
entre las distintas dependencias del Ministerio del Interior.
III) que se estima conveniente la centralización de otras Dependencias
vinculadas al bienestar socioeconómico de los policías, actualmente
funcionando en el Departamento Central de Seguridad de la Jefatura de
Policía de Montevideo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 880/971 de la siguiente
manera: En el Capítulo I, Sección Primera, artículo 1º, literal G)
Donde dice: Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica
Debe decir: Dirección de Promoción Socioeconómica.
En el Capítulo VI, sustitúyese los artículos 28 y 29 por los siguientes:
Artículo 28. La Dirección de Promoción Socioeconómica estará a cargo de
un Oficial Superior, perteneciente al Subescalafón Ejecutivo, designado
por el Jefe de Policía, que será responsable de su funcionamiento,
regulando sus actividades de acuerdo a las directivas emanadas del
Comando de la Jefatura.
El Director será secundado por un Subdirector de la Jerarquía de Oficial
Jefe, perteneciente a cualquier Subescalafón policial, quien subrogará al
Director con todas las responsabilidades inherentes al cargo en caso de
licencia o imposibilidad de éste.
Artículo 29. Son cometidos fundamentales de la Dirección de Promoción
Socioeconómica:
A) Asesorar, ayudar y atender a los policías y su familia, en lo
concerniente a la problemática socioeconómica;
B) Diligenciar juicios extrajudiciales, sin contenido patrimonial, que
involucren directamente al policía y/o su núcleo familiar;
C) Realizar los enlaces con otros Servicios Sociales dependientes del
Ministerio del Interior con el fin de colaborar en los casos en que
sea necesario;
D) Efectuar las gestiones ante el Banco de Seguros del Estado de las
pólizas especiales fijadas por la normativa vigente para los policías;
E) Asesorar y ayudar a los familiares de policías fallecidos en actos de
servicio, en las gestiones que aquellos deban realizar.
F) Obtener y administrar recursos para atender las necesidades más
urgentes de los policías y de su núcleo familiar;
G) Administrar la Caja de Fondos de Auxilio;
H) Gestionar el sistema de becas de estudio para hijos de policías
fallecidos o incapacitados en actos directos de servicio;
I) Realizar toda otra actividad, que tienda a elevar la moral del policía
y mejorar la situación económica del personal policial y sus
familiares.
Facúltase al Jefe de Policía de Montevideo, previa autorización del
Ministerio del Interior, a dictar los reglamentos internos, instrucciones
y/o órdenes que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la
Dirección de Promoción Socioeconómica.