VISTO: la gestión promovida por GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. tendiente a la ampliación del área a expropiar de los inmuebles empadronados con los Nros. 8227, 9824, 10735 y 10984, ubicados en el Departamento de San José;
RESULTANDO: I) que por contrato celebrado con el Poder Ejecutivo el 22 de marzo de 1999, la promotora se obligó a proyectar, construir y explotar un sistema de gas natural por gasoductos para el abastecimiento de gas natural a localidades en los Departamentos de Colonia, San José, Canelones, Montevideo y cualquier otra extensión en la República Oriental del Uruguay;
II) que por resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 1997 se dispuso que la referida obra se realizará por el régimen de concesión de obra pública establecido en la Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, que en su artículo 4º declara de utilidad pública la expropiación de todos los bienes requeridos para la realización y explotación de las obras comprendidas en la misma, incluyendo los accesos y las áreas de servicio a tales fines;
III) que por Decreto Nº 412/999 y su modificativo Nº 95/000, de 28 de diciembre de 1999 y 22 de marzo de 2000, respectivamente, se designaron para ser expropiados por el Estado los inmuebles, entre otros, cuyos números de padrón se individualizan en el VISTO;
IV) que se concluyeron todos los procedimientos necesarios para la expropiación parcial de dichos padrones, habiéndose inscripto la escritura de expropiación a favor del Estado en los Registros respectivos;
V) que en asuntos Nros. 030800110000051, 030800110000052, 030800110000053 y 030800110000054, GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. informa que una vez culminadas las obras de construcción del gasoducto y de los city gates, constató la ocupación de mayor superficie a la expropiada, concretamente: padrón Nº 10.984, 335 m2 19; padrón Nº 8227, 12 m2 35; padrón Nº 10.735, 17 m2 22 y padrón Nº 9824, 47 m2 41 decímetros.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear en Asunto Nº 050800110001622 consideró de recibo la petición formulada.
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería considera que habiendo culminado los procedimientos expropiatorios dispuestos por los Decretos Nros. 412/999 y 95/000, de 28 de diciembre de 1999 y 22 de marzo de 2000, respectivamente, respecto de las superficies ocupadas en demasía deberá recorrerse un nuevo procedimiento expropiatorio;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en las Leyes 3958 de 28 de marzo de 1912, 5560 de 31 de marzo de 1917, Decreto-Ley 10.247 de 15 de octubre de 1942 y 15.637 de 28 de setiembre de 1984;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnanse para ser expropiados los inmuebles ubicados en el
Departamento de San José que a continuación se individualizan, conforme a
los planos glosados en los asuntos enumerados en el RESULTANDO V:
- Padrón Nº 10.984 ubicado en la 8º Sección Catastral del Departamento
de San José, área afectada 335 m2 19;
- Padrón Nº 8227, ubicado en la 5º Sección Catastral del Departamento
de San José, área afectada 12 m2 35;
- Padrón Nº 10.735, ubicado en la 6º Sección Catastral del Departamento
de San José, área afectada 17 m2 22;
- Padrón Nº 9824 ubicado en la 5º Sección Catastral del Departamento de
San José, área afectada 47 m2 41.