CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION AL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA (MGAP) PARA COMPRA DE RACIONES A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA




Promulgación: 19/01/2009
Publicación: 04/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 118
VISTO: el Estado de Emergencia Agropecuaria ante la grave situación que
enfrenta el País. 

CONSIDERANDO: I) que se deben encarar las contrataciones en forma urgente
de raciones para mitigar la situación planteada.

II) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al
amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996.

III) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley número 16.736,
de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.

IV) que por Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en cuando no se cumpla que el monto de las compras directas que
se realicen por razones de urgencia no supere el 10% del crédito
presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de
financiamiento.

V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el CONSIDERANDO IV del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
Decreto número 90/000.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168
de la Constitución de la República y los artículos 33, 74 del TOCAF 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a los solos
efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de
3 de marzo de 2000, para las contrataciones necesarias que demande la
compra de raciones en virtud de la emergencia agropecuaria.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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