REGLAMENTACION DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN PUERTOS QUE ESTEN EN LA ORBITA DEL MTOP Y ANP




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 29/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 241
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 269.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración Nacional
de Puertos en su caso, estudiará la solicitud y de considerarlo viable
dará publicidad al proyecto, a efectos de que puedan presentarse otros
interesados, mediante una publicación en el Diario Oficial y otro medio de
circulación nacional. Los posibles interesados, deberán presentarse por
escrito en el plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes al de la
publicación.
La Administración podrá exigir la constitución de garantías al
peticionante y los interesados que se presenten como forma de asegurar el
mantenimiento de las propuestas, en cualquiera de las modalidades
previstas en el TOCAF, la que será devuelta una vez constituidas las
garantías de mantenimiento correspondiente al llamado a licitación, en
caso de corresponder.
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