De no haber interesados, la Administración notificará al promotor inicial
que deberá presentar el proyecto ejecutivo y toda la documentación y/o
información necesaria para dar inicio a los trabajos, los que deberán ser
aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la
Administración Nacional de Puertos. El acto administrativo que apruebe las
obras, deberá establecer además los plazos, garantías, seguros y demás
condiciones, atendiendo a la naturaleza de los trabajos a cumplirse.
También establecerá, la fecha a partir de la cual comenzará a practicarse
el descuento de los precios portuarios, con expresa indicación de los
plazos en que habrá de practicarse la misma.