REGLAMENTACION DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN PUERTOS QUE ESTEN EN LA ORBITA DEL MTOP Y ANP




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 29/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 241
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 269.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 De no haber interesados, la Administración notificará al promotor inicial
que deberá presentar el proyecto ejecutivo y toda la documentación y/o
información necesaria para dar inicio a los trabajos, los que deberán ser
aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la
Administración Nacional de Puertos. El acto administrativo que apruebe las
obras, deberá establecer además los plazos, garantías, seguros y demás
condiciones, atendiendo a la naturaleza de los trabajos a cumplirse.
También establecerá, la fecha a partir de la cual comenzará a practicarse
el descuento de los precios portuarios, con expresa indicación de los
plazos en que habrá de practicarse la misma.
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