Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 269.
La Administración Nacional de Puertos no podrá autorizar ninguna obra que por todo concepto supere el 100 (cien por ciento) del rubro de inversiones correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones vigente.