REGLAMENTACION DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN PUERTOS QUE ESTEN EN LA ORBITA DEL MTOP Y ANP




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 29/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 241
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 269.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El plazo por el que se imputará el valor de las obras complementarias o
adecuación de infraestructuras, como pago adelantado de futuros precios
portuarios, que deberá abonar el particular no podrá exceder de 10 (diez)
años. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración
Nacional de Puertos según el caso, podrán otorgar prórroga, a solicitud
del promotor justificada, ya sea por nuevas inversiones o por dificultad
en la amortización de las inversiones. En cada caso, el plazo no se
extenderá más allá del período de amortización de las inversiones.
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