El plazo por el que se imputará el valor de las obras complementarias o
adecuación de infraestructuras, como pago adelantado de futuros precios
portuarios, que deberá abonar el particular no podrá exceder de 10 (diez)
años. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración
Nacional de Puertos según el caso, podrán otorgar prórroga, a solicitud
del promotor justificada, ya sea por nuevas inversiones o por dificultad
en la amortización de las inversiones. En cada caso, el plazo no se
extenderá más allá del período de amortización de las inversiones.