El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración Nacional
de Puertos en su caso, asegurará a la empresa a cargo de las obras
complementarias o adecuación de infraestructuras, prioridad pero no
exclusividad en el uso de las mismas, por el plazo durante el cual se
estén imputando precios públicos portuarios al pago de la obra. En caso
que el plazo de amortización sea inferior al previsto, el derecho de uso
prioritario de la infraestructura caducará, salvo que se acuerde con la
Administración la ejecución de obras complementarias.