ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL LEGAJO FUNCIONAL ELECTRONICO DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 515/976 Y 516/976




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DEL LEGAJO PERSONAL

Artículo 6

   Los datos contenidos en el legajo personal de los funcionarios del Inciso podrán ser consultados y examinados por 
*  El Presidente de la República.
*  El Ministro del Interior, el Sub Secretario y el Director General de
   Secretaria.
*  El Director de la Policía Nacional.
*  Jefes y Sub Jefes de Policía, Directores y Sub Directores Nacionales o
   Generales para el personal bajo su dependencia.
*  Los Tribunales de Calificación que intervengan en la calificación del
   funcionario del cual se está solicitando su legajo personal.
*  Otros organismos estatales que tengan alguna relación laboral con el
   funcionario del cual se requiere información.
*  Otras oficinas del Inciso que lo requieran por razones fundadas para
   respaldar algún procedimiento administrativo.
   El mecanismo para las consultas antedichas será mediante solicitud a la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano o a las distintas Divisiones, Departamentos u Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio del Interior según corresponda, siempre que las mismas obedezcan estrictamente a razones fundadas de servicio, o administrativas. Deberán estar sujetas a la máxima discreción y resguardo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
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