Establécese en N$ 1.698,00 (son nuevos pesos un mil seiscientos noventa
y ocho) y N$ 254,70 (son nuevos pesos doscientos cincuenta y cuatro con
70/100), por bovino existente en el establecimiento, el monto de las
multas a que se refiere el artículo 216, de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973.