IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 23/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987.

   Resultando: I) Que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto de por el decreto 184/975
de 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne
ovina y bovina en pie para el período 1.o de julio de 1989 a 30 de junio
de 1990 los que conforme con la producción física media establecida en el
artículo 6.o del decreto 598/988 de 21 de setiembre de 1988 fijan en N$
30.270.76 (nuevos pesos treinta mil doscientos setenta con 76/100) el
valor de la producción básica media del país por hectárea para el
período antes indicado;

   II) Que la Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria por
hectárea en N$ 18.098.48 (nuevos pesos dieciocho mil noventa y ocho con
48/100) para el mismo período;

   III) Que asimismo fijó para dicho período en nuevos pesos 1.020.59
(nuevos pesos mil veinte con 59/100) el Impuesto al Valor Agregado
incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por
hectárea de productividad media.

   Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la información
necesaria para la liquidación del Impuesto a las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 1.o de julio de 1989 a 30 de junio
de 1990 a cuyos efectos se estima procedente la fijación de los
mencionados valores en el mismo decreto.

   Atento: a lo expuesto;

   El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1.o de
julio de 1989 a 30 de junio de 1990:

a) Producción básica media del país por hectárea nuevos pesos 30.270.76
(nuevos pesos treinta mil doscientos setenta con 76/100);
b) Costo de producción media pecuaria por hectárea nuevos pesos 18.098.48
(nuevos pesos dieciocho mil noventa y ocho con 48/100);
c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo
de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 1.020.59
(nuevos pesos mil veinte con 59/100).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.- 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS
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