APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE REHABILITACION ECUESTRE




Promulgación: 13/10/2008
Publicación: 21/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1455
VISTO: La importancia de la equinoterapia como técnica de rehabilitación
bio-psico-social de pacientes de diferentes situaciones.

RESULTANDO: I) Que las actividades vinculadas a la equinoterapia están
indisolublemente vinculadas a la salud humana que utilizan a los equinos
con fines terapéuticos.

II) Que desde el año 1986 se ha venido utilizando la equinoterapia como
disciplina terapéutica especialmente para personas con capacidades
diferentes, ya sea físicas, psíquicas y psicológicas.

III) Que distintas instituciones públicas y privadas han venido
desarrollando actividades vinculadas a esta disciplina con la seriedad y
responsabilidad del caso, pero que su mayor difusión amerita la adecuada
regulación y supervisión estatal de tan importante actividad.

CONSIDERANDO: El Estado ha creado la Comisión de Asuntos Ecuestres
(Decreto 310/007) como un espacio de coordinación y asesoramiento del
Poder Ejecutivo y como órgano rector en la materia. Entre los principales
cometidos de esta Comisión figura la de ocuparse de la equinoterapia.
Dicha Comisión ha realizado una propuesta de reglamentación de los centros
de equinoterapia que se evalúa como muy positiva y que se adopta in totum.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 APRUEBASE el reglamento de los Centros de Rehabilitación Ecuestre
propuesto por la Comisión de Asuntos Ecuestres que se transcribe a
continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - DAISY TOURNE - JOSE BAYARDI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO
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