REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO III - ALCANCE DE LA REMUNERACION

Artículo 11

La Dirección Nacional de Vivienda no autorizará y por lo tanto deberá
convenirse entre los Institutos y las Comisiones Administradoras de Fondos
Sociales los siguientes gastos:

a)   Honorarios de dibujantes (dibujos especiales, perspectivas, etc.);

b)   Maquettes;

c)   Alquiler de locales necesarios para reuniones vinculadas con la
     actuación del Instituto;

d)   Los no comprendidos en los artículos 8º y 9º del presente decreto.
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