La Dirección Nacional de Vivienda no autorizará y por lo tanto deberá
convenirse entre los Institutos y las Comisiones Administradoras de Fondos
Sociales los siguientes gastos:
a) Honorarios de dibujantes (dibujos especiales, perspectivas, etc.);
b) Maquettes;
c) Alquiler de locales necesarios para reuniones vinculadas con la
actuación del Instituto;
d) Los no comprendidos en los artículos 8º y 9º del presente decreto.